lunes, 6 de octubre de 2014
El Derecho animal como asunto ético
Sesión
martes 30 de Setiembre
Integrantes:
Jamie
Acuña
Randy
Alvares
Marta
Azofeifa
Mariel
Quesada
Derecho
Animal: Un asunto de la ética humana.
A través del curso de Educación y Derechos Humanos, se
han abordado las distintas Generaciones de Derechos Humanos en las que se han
declarado los mismos mediante un proceso histórico que revela las distintas
luchas y movimientos sociales que hacen reconocerlos como básicos en nuestra
sociedad. Se ha dejado claro que la división solo debería ser didáctica para
establecer su particularidad histórica y pedagógica pero que en la práctica no
den ser divisibles.
A partir de la Cuarta Generación (Los Derechos de la
Naturaleza) encontramos distintos obstáculos y tropiezos, que no han permitido
su legítima existencia, los cuales, distintos países, entre ellos los más
poderosos dentro de la elite mundial, se rehúsan a ser parte de los distintos
Convenios por razones de intereses económicos o mercantiles. E el caso de la
cuarta generación vimos que se vuelve casi imposible reducir, al menos en la
práctica, las emisiones carbónicas dado el rédito que produce la industria petrolera.
La aclamada Quinta generación de Derechos hace referencia
al Derecho Animal, el cual hace pie históricamente desde el siglo Vl a.C con el
filósofo y matemático griego Pitágoras, el cual practicaba el vegetarianismo
(dieta alimenticia que no incluye ninguna carne animal), sin embargo, estas
ideas mantenían una doctrina antro-pocentrista (la cual defiende los intereses
de bienestar y morales del ser humano por encima de cualquier otra especie o
cosa) , ya que según la filosofía de Pitágoras desde lo que se decía en el orfismo el alma se reencarna en humanos
o animales, hasta liberarlas de los cuerpos, consiguiendo así un estado de
purificación de las mismas, por tanto no era aceptado derramar sangre humana ni
animal.
Posteriormente, trazando la línea de la lucha occidental
por los Derechos Animales, nos situamos en la Edad Moderna, y nos remontamos a
mediados del siglo XVll, donde se establecen las primeras leyes de protección
animal en Irlanda, y al mismo tiempo ingleses como Nathaniel Ward (pastor
puritano de la época) hablaban del trato digno y responsable de quienes
“poseían” algún animal. Ward, establece el primer código de leyes por el
derecho de animales domésticos en Inglaterra, tras escribir “El cuerpo de
Libertades” (1634). Sin embargo debido a discusiones de carácter religioso
entre los puritanos y la “expansión” de la religión anglicana, fue
deslegitimada la declaración de dichas leyes por la iglesia católica.
Para 1811 se presenta un pesado proyecto de ley por el
filósofo inglés Jeremy Bentham, el cual se fundamentaba en el hecho de que sin
importar que los demás animales razonaran o no como los humanos (eso era
irrelevante), lo que verdaderamente importante es que poseen la capacidad de sufrir
y percibir el peligro al cual le temen y le huyen por su deseo de preservar sus
vidas, como lo hace también la especie humana. Dicho proyecto fue rechazado, sin
embargo al hilo de dicha propuesta el parlamentario inglés Richard Martin logra
establecer la primer ley en el mundo de protección animal, la cual defendía de cualquier
mal trato hacia caballos, ganado y ovejas, expandiéndose dicha protección para
1835, la cual protegía cualquier animal doméstico.
Durante el siglo XX nacen distintos centros de protección
animal. Para la década de los ‘70 el
psicólogo inglés Richard D. Ryder utiliza por primera vez el término “speciecism”
o especismo, el cual es definido por el filósofo Peter Singer en su libro “Liberación
Animal” (1999) como:
“un
prejuicio o actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de
nuestra propia especie y en contra de las otras”
Sin duda alguna, las violaciones a la propia dignidad
animal y derecho a la vida, se ha fundamentado desde la superioridad del ser
humano sobre las demás especies animales y vegetales, cumpliendo su requerido
“bienestar” como raza. Siendo así prudente, que estas formas de dominación y
maltrato se marcan específicamente en sociedades occidentales u
occidentalizadas, que interponen su “progreso” sobre el irrespeto a las demás
formas de vida del planeta.
El filósofo José Ferrater Mora, hace la comparación entre
especismo y racismo, afirmando que suponen lo mismo, en donde la única
diferencia es que el especismo es la discriminación y violencia contra los
derechos de otras especies, mientras que el racismo es dentro de la misma. Lo
cual es una analogía coherente, simple y explicita, demostrando que el ser
humano ha caído en un proceso histórico cargado de individualismo, irracionalidad
y des-apego del sufrimiento externo a él mismo.
Para 1977 se hace la Declaración Universal de los
Derechos Animales, la cual estuvo vigente hasta octubre de 1978 (Al final se
adjunta sitio web que facilita dicha declaración con sus artículos correspondientes),
aprobada por la UNESCO y más tarde por la ONU. Pero a pesar de este proceso
histórico de lucha por la defensa de los derechos animales, se ha creado varias
divisiones de pensamiento que consideren dichas declaraciones de derechos,
desde argumentos tales como “los animales no humanos no son iguales a nosotros”,
“no tienen razonamiento por tanto no pueden asumir las obligaciones que implica
tener derechos”, “son como niños pero sin esperanza inmediata de que logren
asumir sus obligaciones”, etc.
Lo anterior es un error grave y mal-informado, pues al
igual que el adulto-centrismo anula las capacidades y derechos de otros humanos,
ya que se sostiene que solamente el ser humano adulto puede dar las
“obligaciones” debido a desarrollo y madurez, situación cargada a su vez de patriarcalismo
(en ese adultocentrismo no suelen ser poderosas las mujeres), etarismo (ni los
niños y niñas), etnicismo (ni las culturas no europeas, no norteamericanas o no
centrales), racismo (generalmente caben solo los blancos o los blanqueados
ideológicamente)…
La lucha por los derechos de los animales no pretende
igualarnos a ellos, ni espera que compartamos las mismas capacidades, es
solamente ser capaces de reconocer la dignidad y la igualdad más allá de los animales
humanos, sabiendo que ello es posible por extensibilidad y reconocer con ello
que las otras especies son parte de nuestro entorno y que todos somos parte de
un gran equilibrio. Jurídicamente se prefiere llamar a los derechos animales
como “bienestar animal”, desde la lógica de lo anteriormente mencionado, sin
embargo lo que pretende el reconocimiento de los Derechos Animales, es que se
respeten como derecho humano, no del animal como tal, sino por extensibilidad
para que se especifiquen las acciones morales y legales necesarias para evitar
el mal trato animal en general. Ya desde “la Declaración Universal…” antes
citada se especifica en sus artículos lo que se “prohíbe” y como debe ser el
trato a los mismos, mencionando de la misma manera hasta el genocidio en caso
de matar a gran un número de la misma especie de cualquier animal.
Actualmente los animales silvestres de Costa Rica son
protegidos por diversas leyes que condena a las personas en caso de extraerlos
de su hábitat, maltrato o reproducción lucrativa de los mismos, más se debe
tener en cuenta que hay mucho por resolver al respecto, ya que la destrucción
de los ecosistemas es un mal trato que ellos también viven diariamente,
amenazando la biodiversidad y creciendo la extinción definitiva de muchas aves
y animales marinos, al igual que los terrestres. Por tanto, el modelo de
desarrollo del sistema capitalista día a día pone en juego sus vidas y la
perpetuación de muchas especies, al explotar y contaminar el recurso hídrico,
así como el aire y la desertificación de las tierras por medio de monocultivos
que se extienden con agresividad.
Los animales domésticos también son protegidos por medio
de dicha Declaración, pero aún hay mucho por resolver respecto a las sanciones
por las acciones violentas o malos tratos a estos animales, estando muchos en
abandono y en las calles, exponiéndose a condiciones indignas de vida.
Pero la peor parte, y lo que más causa indignación es el
trato establecido para los animales de corral o de consumo masivo para humanos,
muchos paíese han echado marcha atrás para no firmar convenios relacionados con
la protección animal, al menos que se saque de ellos a los animales de granja,
los más desprotegidos pues no se les suele reconocer como animales entre los
mismos protectores y defensores de la vida animal, ya que ocupan un gran sitio
en la mayoría de las dietas alimenticias de los seres humanos, así como parte
de su vestimenta y medicamentos. Son aun vistos, en pleno siglo XXl como meros
objetos que satisfacen la alimentación de las personas (las mismas que cuidan y
velan por la seguridad e integridad de gatos, perros y animales silvestres).
El negocio de “la carne” y el farmacéutico son muy lucrativos
a nivel mundial tanto casi como el de las armas y el petróleo, de allí que
desprenderlos de esos intereses sea muy difícil. Por eso esta lucha social no
ha sido ni será fácil para aquellos que si reconozcan a las vacas, cerdos,
gallinas, toros, ovejas, etc. Como seres con un lugar en la naturaleza que no
deben ser reducidos a la función egoísta del ser humano. Como animales que sufren y sienten, y que, al
igual que los demás, tienen derecho a vivir, a cumplir su ciclo de vida y a
tener una vida digna y libre.
Declaracion (http://www.filosofia.org/cod/c1977ani.htm
)
domingo, 5 de octubre de 2014
Elaborado por:
Alejandra Cartín Saborio
Gretchel Brenes Boulak.
Alexandra Leitón Arias.
Derechos de la Naturaleza y los Animales
En esta lección abordamos lo que
fue el derecho animal, apoyados de la lectura Liberación animal de Peter
Singer; el profesor empieza hablando que dichos derechos han sido sustentados
por una escuela ética y filosófica. Y que hubo una posibilidad de convención.
Para el sostenimiento de ellos
esta el fundamento de la ética es principio de vida, la buena vida, vida digna
y no un que llegue a un fanatismo (conservar la vida sin importar las
condiciones) y la ética liberal que nos da a conservar tres términos que son el
rescatar, la libertad y la igualdad, este último es la base del derecho animal
ya que, es fundamental la igualdad entre especies y todo tenemos derecho a una
buena vida.
Peter en la lectura nos habla:
·
De la igualdad extensible o sea, los derechos
distintos.
·
Que no hay igualdad si no se parte de la
diversidad.
·
Sin igualdad el débil desaparece.
·
Que la igualdad es un contrato donde uno acepta
que todos somos iguales y se renuncia a la violencia esperando que la sociedad
o el Estado, cuiden y respeten.
·
La igualdad es una construcción un acuerdo, no
es natural.
Si se puede renunciar a cosas
para asegurar el bienestar entre humanos, entonces porque no hacerlo con los
animales, no tenemos que temer a la muerte en el sentido material, antes
de la igualdad por la razón que la
igualdad asegura más futuro. No deberíamos de tener superioridad entre especies,
sino renunciar a la jerarquía y manejar una igualdad para sobrevivir todos.
Se tienen derecho específicos
para los animales, como por ejemplo los animales domésticos y los silvestres
tienen diferentes derechos y esto se da por la extensibilidad.
Hablamos de una igualdad
extensible, los derecho son distintos porque son con base a las necesidades,
los animales ocupan diferentes derechos que los humanos ya que ellos son
diferentes a nosotros, es donde entra esa diversidad y aceptarla entre las
especies.
Para esto tenemos las Declaración
Universal de los Derechos de los Animales que fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal,
celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de
octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas
físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Considerando que todo animal
posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han
conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la
naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artculo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
Con esto las leyes internas en
casi todos los países no se permite el maltrato animal, al menos de forma abierta, aunque se ponen en práctica costumbres y acciones que atentan contra el derecho de los animales. El problema fundamental es que en la práctica se alcanzado esos logros casi solo para los animales silvestres, lo que es un avance importante en su
protección pero una limitación en tanto no se logra con los domésticos. A pesar de ese logro, aun hay países donde
se da el tráfico de animales y la venta indiscriminada de carne silvestre, colmillos de marfil, cuernos de ronoceronte, pieles de animal, muerte de delfines, aleteo de tiburones y caza de ballenas..., entre esos países ejemplo del abuso al maltrato animal destacan Japón, Rusia, USA, algunos países africanos, entre otros.
Falta mucho pero parece que se tiene la conciencia y la necesidad de hacer algo al respecto.
Para los animales domésticos no hay a acuerdos y no se ha
establecido una diferencia entre domésticos de consumo y compañía. En estos de
consuno no se ha logrado nada porque no se acepta la extensibilidad del derecho
humano, y el principio que las rige es el de mercantilización y el usufructo,
el capitalismo o industrialización impiden sus derechos. El dinero anula los
derechos. En cambio los domésticos han avanzado un poco más.
Viendo el caso de Costa Rica, acá tenemos el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) que es el ente responsable de la salud animal, es una dependencia del
Ministerio de Agricultura, que se rige de acuerdo con la Ley 8495. (Ley del
Servicio Nacional de Salud Animal –SENASA. publicado en La Gaceta 93, 16
de mayo del 2006) y su reglamento (Decreto 36571-MAG, publicado
en La Gaceta, 98 del 23 de mayo del 2011).
Para saber más sobre SENASA http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/secciones/view/2
Videos recomendados:
·
Discurso por
el filósofo Tom Regan, que está especializado en la teoría sobre los derechos
de los animales. https://www.youtube.com/watch?v=O7CpsTCjAAU&spfreload=1
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