Educación y Derechos Humanos.
Jonathan Enrique Bolaños Solano.
Daniel Mateo Sánchez.
Prof. Juan Gómez.
Entrada de clase
correspondiente a la fecha 30/09/2014.
Consideraciones básicas sobre Derecho Animal;
discutidas en clase:
·
Una convención es una reunión
inicial para firmar algún acuerdo o tratado; por consiguiente es correcto
afirmar que para que se presente algún acuerdo, pacto o declaración de derecho
debe en primera instancia considerarse como primer paso citar a una convención.
·
Las luchas por el
Derecho Animal tienen fundamentos teóricos y filosóficos; es decir, más
concretamente su ideología se centra en una escuela filosófica. Dicha escuela
plantea dentro de sus principios que todo está fundamentado en el “principio de la vida”. De forma más concreta
el “Principio Universal de la Vida”, la “Buena Vida”; este principio de buena
vida está orientado a vivir de una manera armoniosa con los demás seres vivos;
consecuentemente para así poder desarrollar una vida digna.
·
Esta escuela está
influenciada fuertemente por la ética europea, esta escuela descansa bajo el
principio de “Libertad e Igualdad” ya que sus integrantes o fundadores son en
su mayoría filósofos, biólogos, juristas… especialistas en el “Derecho de
Igualdad de las Especies”. Por consiguiente puede afirmarse que estos pensadores
defienden el derecho de los animales como un derecho desprendible del derecho
humano.
·
Algunos de los derechos
que posee el ser humano pueden ser extensibles a los animales o seres vivos,
por lo tanto la igualdad es una abstracción; un contrato elaborado y acordado
por el hombre para vivir en paz y de una manera más armoniosa y amena con los
demás seres vivos de su especie. La igualdad es un principio artificial (creado
por el ser humano) que tiene como principal finalidad el vivir sin temor a la
muerte, en un sentido más espiritual. Se sabe que la igualdad requiere de la
equidad para ser posible realmente.
·
En el caso de la
humanidad algunas veces renunciamos a algunos beneficios para adquirir el
bienestar social ¿Por qué no hacer lo mismo con los animales? Comprendiendo el
bienestar social en un sentido muy amplio que englobe a todos los seres vivos,
de esta manera es como se concibe el principio de liberación animal. No puede
haber superioridad en las especies, ya que de hacer esto se estaría cayendo en
lo que se considera como “especísimo”; en términos concretos esto significaría
creer que el ser humano es superior a las demás especies. Ese reduccionismo de
la realidad que subordina a todas las especies puede ser comparado con el
racismo, antisemitismo, xenofobia, entre otras doctrinas despectivas e
inhumanas.
·
El término de igualdad
es fuertemente relacionado con el de diversidad, pues nacemos diversos pero
somos iguales, es decir, tenemos diferencias constitutivas y culturales pero
construimos la igualdad social como principio ético para no ser aniquilados por
o desde nuestras diferencias donde el más fuerte puede ir eliminando al débil,
es por ello que desde la diversidad contratamos el principio de igualdad para
vivir sin la amenaza constante de la muerte inminente. Este precepto es
extensible a todo el planeta para obtener una armonía global, aunque lo
anterior suene un tanto utópico. Por consiguiente la igualdad implica renunciar
a la superioridad de las especies. Al igual que los humanos, los animales tienen
derechos propios y algunos de los derechos del hombre no son del todo
extensibles a la población animal, por ejemplo en derecho al voto; los animales
en cierto punto no tienen conciencia ni necesidad de él y por ello este derecho
no les compete, pero si les pertenece el derecho a no ser maltratado, a ser
alimentado, a ser cuidado, a la libertad, a la vida...
·
Los principales avances
en cuanto al Derecho Animal se ha presentado con la legislación que alude a las
especies silvestres, por su lado en cuanto a los animales clasificados como
domésticos hay mucha materia en la cual trabajar, ya que lo que se ha realizado
es considerablemente poco. Algo que ha ayudado a la legislación en materia de
especies silvestres es sobre todo en materia de políticas ambientales de
carácter internacional. En el caso del
continente africano, en este contexto está lejos de respetarse el derecho
silvestre dado su situación de pobreza extrema, de inestabilidad política y de
intervención internacional. Muchos de los habitantes de estos países ven más
viable vender algún animal silvestre o cazarlo para comerlo, ya que el ingreso
por su venta le genera ingresos monetarios para vivir más tiempo. Los acuerdos
o legislación internacional en cuanto a animales domésticos o de compañía es aún
menos que los silvestres pero mucho se ha avanzado al respecto. prácticamente
nula. Por su lado, los animales de granja son quienes están en la total
desprotección dado su interés comercial al ser utilizados por la industria alimentaria
mundial, en el contexto de nuestro país no existen restricciones pertinentes,
por lo cual las condiciones de hacinamiento y maltrato son muy frecuentes e
inmorales.
·
Para el año de 1966 se
estuvo a punto de firmar una convención sobre Derecho Animal, específicamente
con los animales domésticos de granjas en E.E.U.U. los republicanos llegaron al
poder y se echó marcha atrás, por su parte los demócratas alegaron que
políticas de este tipo podrían producir escases en el abastecimiento de
alimentos, tanto del mercado nacional como internacional.
·
Así las cosas, la
Liberación Animal es un proyecto majestuoso debido a los intereses empresariales
e industriales a los que se enfrenta, poder económico importante que mueve la
industria alimentaria del mundo, que posee representantes en los parlamentos,
alcaldías y gobiernos del mundo. De allí que sea un proyecto con pocos logros,
aunque eso parece estar cambiando ante la conciencia de muchos colectivos que
están luchando por cambiar esta injusticia planetaria, que luchan contra el
especismo y buscan establecer derechos animales en las legislaciones del mundo.
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