Elaborado por:
Alejandra Cartín Saborio
Gretchel Brenes Boulak.
Alexandra Leitón Arias.
Derechos de la Naturaleza y los Animales
En esta lección abordamos lo que
fue el derecho animal, apoyados de la lectura Liberación animal de Peter
Singer; el profesor empieza hablando que dichos derechos han sido sustentados
por una escuela ética y filosófica. Y que hubo una posibilidad de convención.
Para el sostenimiento de ellos
esta el fundamento de la ética es principio de vida, la buena vida, vida digna
y no un que llegue a un fanatismo (conservar la vida sin importar las
condiciones) y la ética liberal que nos da a conservar tres términos que son el
rescatar, la libertad y la igualdad, este último es la base del derecho animal
ya que, es fundamental la igualdad entre especies y todo tenemos derecho a una
buena vida.
Peter en la lectura nos habla:
·
De la igualdad extensible o sea, los derechos
distintos.
·
Que no hay igualdad si no se parte de la
diversidad.
·
Sin igualdad el débil desaparece.
·
Que la igualdad es un contrato donde uno acepta
que todos somos iguales y se renuncia a la violencia esperando que la sociedad
o el Estado, cuiden y respeten.
·
La igualdad es una construcción un acuerdo, no
es natural.
Si se puede renunciar a cosas
para asegurar el bienestar entre humanos, entonces porque no hacerlo con los
animales, no tenemos que temer a la muerte en el sentido material, antes
de la igualdad por la razón que la
igualdad asegura más futuro. No deberíamos de tener superioridad entre especies,
sino renunciar a la jerarquía y manejar una igualdad para sobrevivir todos.
Se tienen derecho específicos
para los animales, como por ejemplo los animales domésticos y los silvestres
tienen diferentes derechos y esto se da por la extensibilidad.
Hablamos de una igualdad
extensible, los derecho son distintos porque son con base a las necesidades,
los animales ocupan diferentes derechos que los humanos ya que ellos son
diferentes a nosotros, es donde entra esa diversidad y aceptarla entre las
especies.
Para esto tenemos las Declaración
Universal de los Derechos de los Animales que fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal,
celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de
octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas
físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por
la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Considerando que todo animal
posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han
conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la
naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artculo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
Con esto las leyes internas en
casi todos los países no se permite el maltrato animal, al menos de forma abierta, aunque se ponen en práctica costumbres y acciones que atentan contra el derecho de los animales. El problema fundamental es que en la práctica se alcanzado esos logros casi solo para los animales silvestres, lo que es un avance importante en su
protección pero una limitación en tanto no se logra con los domésticos. A pesar de ese logro, aun hay países donde
se da el tráfico de animales y la venta indiscriminada de carne silvestre, colmillos de marfil, cuernos de ronoceronte, pieles de animal, muerte de delfines, aleteo de tiburones y caza de ballenas..., entre esos países ejemplo del abuso al maltrato animal destacan Japón, Rusia, USA, algunos países africanos, entre otros.
Falta mucho pero parece que se tiene la conciencia y la necesidad de hacer algo al respecto.
Para los animales domésticos no hay a acuerdos y no se ha
establecido una diferencia entre domésticos de consumo y compañía. En estos de
consuno no se ha logrado nada porque no se acepta la extensibilidad del derecho
humano, y el principio que las rige es el de mercantilización y el usufructo,
el capitalismo o industrialización impiden sus derechos. El dinero anula los
derechos. En cambio los domésticos han avanzado un poco más.
Viendo el caso de Costa Rica, acá tenemos el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) que es el ente responsable de la salud animal, es una dependencia del
Ministerio de Agricultura, que se rige de acuerdo con la Ley 8495. (Ley del
Servicio Nacional de Salud Animal –SENASA. publicado en La Gaceta 93, 16
de mayo del 2006) y su reglamento (Decreto 36571-MAG, publicado
en La Gaceta, 98 del 23 de mayo del 2011).
Para saber más sobre SENASA http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/secciones/view/2
Videos recomendados:
·
Discurso por
el filósofo Tom Regan, que está especializado en la teoría sobre los derechos
de los animales. https://www.youtube.com/watch?v=O7CpsTCjAAU&spfreload=1
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